El acoso sexual o por razón de sexo constituye un riesgo laboral al que las empresas deben hacer frente. Además, la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 establece que todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
Por ello, disponer de un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por razón de sexo supone establecer un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de acoso sexual o por razón de sexo, para que, en el caso de que se detecte cualquier conducta de este tipo, se pueda hacer uso del mismo, y se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la calificación de dicha conducta como corresponda.
Tiene como finalidad principal evitar el riesgo de acoso de cualquier tipo, tanto sexual como por razón de sexo, mediante la detección temprana de los factores que puedan generarlo y la adopción de medidas preventivas y correctoras apropiadas, la protección de los estándares ético-morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras.
En esta página podrá descargar en PDF una presentación sobre Protocolos de Prevención del acoso sexual o por razón de sexo, y una práctica ficha en PDF.
El acoso sexual o por razón de sexo constituye un riesgo laboral al que las empresas deben hacer frente. Además, la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 establece que todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
Por ello, disponer de un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por razón de sexo supone establecer un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de acoso sexual o por razón de sexo, para que, en el caso de que se detecte cualquier conducta de este tipo, se pueda hacer uso del mismo, y se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la calificación de dicha conducta como corresponda.
Tiene como finalidad principal evitar el riesgo de acoso de cualquier tipo, tanto sexual como por razón de sexo, mediante la detección temprana de los factores que puedan generarlo y la adopción de medidas preventivas y correctoras apropiadas, la protección de los estándares ético-morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras.
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